Fuentes del Impuesto.


LAS FUENTES DEL IMPUESTO



Son los bienes o la riqueza que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.


Las fuentes son los dos: CAPITAL Y RENTA. Se divide en individual y nacional.

INDIVIDUAL: es el conjunto de bienes para una persona susceptibles de producir una renta.

NACIONAL: es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.

Los anteriores impuestos se justifican en las siguientes razones:

1. Porque el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.

2. Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.

3. Porque pueden utilizarlos para lograr una retribución de los capitales.



Al establecer los impuestos especiales sobre el capital se debe tener en cuenta su origen, que puede ser: el ahorro el azar, porque los capitales que tienen ese último origen, debe ser gravado más fuertemente.

El impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar se puede dividir en:


  • ganancias fortuitas

  • ganancias de juego

  • herencias o donaciones

Wagner establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que “el capital nacional se grava cuando se establece un impuesto que lo hace disminuir”.


LA RENTA: Debe ser la fuente normal de los impuestos.

Esta constituida ascensionalmente por los ingresos, en moneda o en especie, que provengan en patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión, tiene los siguientes caracteres:

a) Es susceptible de renovarse, por que proviene de una fuente normalmente productora como el capital o la actividad personal.

BRUTA: es aquella que considera sin deducción alguna.

NETA: es aquella en la que se deducen gastos que requieren la producción de esa renta.

LIBRE: es la que queda al individuo después de decir, no solo a los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de toda clase que pueden pesar sobre ella.

LEGAL: es aquella que se obtiene de reducir de los ingresos tales únicamente gastos que autoriza la ley.

a) Gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza, y para este efecto se puede clasificar en: RENTAS FUNDADAS Y NO FUNDADAS.

Fundadas:

1. Se deriva del capital

2. Son segura y permanentes

3. Los que las tienen puedes disponer de su totalidad de las rentas

No Fundadas:

1. Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.

2. No pueden ser grabadas en la misma forma que las fundadas.

3. Los que las tiene tienen que reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.

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